SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. Por otra parte, cabe señalar que este Tribunal en las SSCC 1309/2004-R y 0275/2005-R, ha establecido que “El Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria”.
En ese contexto, si bien el Comité Cívico de Rurrenabaque no tiene un instrumento normativo que regule su funcionamiento, éste organismo cívico, aplica al efecto, en lo que sea posible, el “Estatuto Orgánico” del Comité Cívico de Beni, que dicho sea de paso está constituido, entre otros, precisamente por los Comités Cívicos Provinciales, Cantonales y Locales, y en cuyo cuerpo normativo, en su art. 70, establece que “Los Comités Cívicos Cantonales y Locales, se regirán por sus propios Estatutos si los tuvieran; por el de la Provincia y en su defecto por el presente Estatuto”.