SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.1.
El Tribunal Constitucional con referencia al derecho de asociarse, que junto al derecho a reunirse, para fines lícitos, están consagrados en el art. 7 inc. c) de la CPE, ha establecido lo siguiente: “el derecho a la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito. Las asociaciones se caracterizan por su permanencia y estabilidad, el carácter ideal o espiritual -por oposición al físico o material- de la unión, por la estructura más o menos compleja que se desarrolla en el tiempo y por la tendencia a expandirse y a cobijar el mayor número de miembros interesados en los mismos fines. En cuanto a éstos, los individuos voluntariamente asociados no pueden realizar actividades que correspondan o estén reservadas al poder público, ni que utilicen medios no permitidos para lograr sus propósitos, ni para realizar actividades que estén prohibidas a los seres humanos individualmente considerados” (SC 0112/2004, de 11 de octubre).
A su vez, con referencia al art. 7 inc. d) de la CPE que consagra el derecho “a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudique el bien colectivo”, del que se extrae en su sentido más amplio que el desarrollo de cualquier actividad -además del trabajo, el comercio o la industria- constituye un derecho fundamental, éste se ejercerá en condiciones que no afecten el interés general que por ser también fundamental -en este caso para la colectividad-, prevalece sobre el interés individual de las personas.