SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso a examinarse, preliminarmente, resulta necesario indicar que los Comités Cívicos en general, departamentales, provinciales, cantonales o locales, son expresiones de la organización de la sociedad civil, asociados sin fines de lucro, y con el propósito de proponer y desarrollar esencialmente actividades cívicas, sobre la base de valores y principios propios de los hombres y mujeres que constituyen la sociedad; y cuya estructura, dirección, atribuciones y la modalidad de elección de sus autoridades, no pueden estar sino de acuerdo con el plexos normativo del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por la Ley suprema del ordenamiento jurídico de la República.

En ese contexto, en el orden normativo institucional del Comité Cívico de Rurrenabaque, se evidencia que de acuerdo con los arts. 17 y 62 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Beni, aplicables al caso, las máximas instancias cívicas están constituidas por el Congreso Cívico Departamental y el Congreso Cívico Provincial, respectivamente; es decir, que al estar perfectamente delimitado cuales son los miembros que constituyen el Comité Cívico cantonal o local de Rurrenabaque, éstos reunidos en Congreso, sea cantonal o localmente, según corresponda, pueden conocer de las cuestiones que en el seno de la institución se manifiesten y que precisan ser resueltas en el ámbito de su competencia.

En ese mismo sentido, aunque desde otra perspectiva, también se constata que de acuerdo con el art. 71 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Beni, el Tribunal de Honor y Ética Cívica tiene la facultad de conocer sobre las denuncias contra los miembros del Directorio del Comité Cívico Departamental, provinciales y cantonales. Así ha establecido la SC 0275/2005-R, de 31 de marzo, al señalar en un caso en el que los recurrentes alegando haber sido elegidos como directivos del Comité Cívico Regional fueron víctimas de atropellos por otro grupo que se constituyó en Comité ad hoc que: ”…ante las supuestas irregularidades que pudieron haber cometido las autoridades cívicas (…), correspondía efectuar la (…) denuncia ante las instancias pertinentes; con mayor razón si se tiene en cuenta, que el art. 71 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Beni establece que: `El Tribunal de Honor y Ética Cívica conocerá en única instancia de los procesos que se realicen contra los miembros del Directorio del Comité Cívico Departamental, así como contra los Directores de los Comités Cívicos Provinciales y Cantonales´”.