SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.4.
III.4. De lo anteriormente expuesto y de los precedentes glosados, se constata que el recurrente tenía a su alcance los medios para denunciar los actos por los cuales el ex Presidente del Comité Cívico presuntamente lesionó su derecho a desarrollar las actividades en virtud de la representación que dice ostentar; por lo que al interponer el presente recurso de amparo constitucional, omitiendo considerar el carácter subsidiario de éste, evidencian que ha equivocado la vía.
En efecto, como tantas veces ha señalado este Tribunal, el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga su protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
A su vez, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso. Así las SSCC 0348/2003-R, 0366/2003-R, entre otras.