SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

II.3.

II.3.  El 31 de enero de 2005, Milgen Cortez Languidey (recurrente) y Benjamín Guari Aparicio, mediante nota (sin membrete) dirigida a la Corregidora territorial de Rurrenabaque le anunciaron sobre la elección de una nueva directiva del Comité Cívico celebrada el 29 de enero (fs. 36); en la misma fecha, Celso Languidey Méndez (recurrido) y Mario Legrand Ilimuri, Presidente y Secretario del Comité Cívico de Rurrenabaque, respectivamente, mediante nota dirigida al Presidente del Comité Cívico de Beni, dieron su aviso sobre la convocatoria emitida por el Comité Cívico, y sobre una otra convocatoria lanzada por un Comité Electoral (fs. 37). Ese mismo día, el Presidente y Secretario del Comité Cívico de Beni, mediante nota dirigida a su similar de Rurrenabaque, le anunció que sólo reconocerá a la Directiva que esté elegida respetando los Estatutos, aclarando que la única instancia para llamar a elecciones es el Directorio saliente (fs. 38).