SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1572/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de marzo de 2005, fue elegido democráticamente como Presidente del Comité Cívico de Rurrenabaque por los pobladores, instituciones públicas y privadas del lugar, habiendo sido posesionado el 22 del mismo mes, por el Presidente del Comité Cívico de Beni y otras autoridades locales; sin embargo, el Presidente saliente Celso Languidey Méndez se rehusó a entregarle la documentación y mobiliario de la Institución que se encuentran en su poder, los mismos que fueron inventariados el 20 de febrero de 2003 y recibidos por aquél durante su gestión, impidiéndole así, el desempeño de sus funciones. Ante la negativa del recurrido de entregar los bienes de la Institución, recurrió ante el Juez de Instrucción de San Borja solicitando mediante orden instruida la disposición de entrega de la documentación, muebles y oficina del Comité Cívico, y que pese a que fue notificado, hizo caso omiso. Por los antecedentes expuestos y ante la actitud abusiva, prepotente e ilegal del ex Presidente del Comité Cívico recurrido, encuentra que se ha violado y conculcado sus derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado.