SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
b)
b) El Tribunal Constitucional modificó su orientación respecto al ámbito de aplicación del recurso de hábeas corpus y los alcances del principio de subsidiariedad con la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, en cuyo mérito el presente recurso no resulta siendo un mecanismo idóneo para disponer la libertad del actor, la nulidad de obrados, la corrección de las formalidades procesales o eventualmente disponer conminatorias tanto al Juez Cautelar como a los fiscales y funcionarios recurridos o ingresar a realizar consideraciones de fondo sobre las actuaciones practicadas hasta el presente en el caso examinado, ya que el afectado tiene facultad para ocurrir ante las autoridades competentes para guardar las formalidades de ley y asegurar su protección.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.