Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.7.
II.7. El representado de la actora pidió audiencia de cesación de detención preventiva mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2005 (fs. 44 a 45 vta.). La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal al estar de vacaciones el Juez recurrido, a través del decreto de 12 de octubre señaló audiencia para el 29 de octubre a horas 10,30 (fs. 46 y 54).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.