SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2005, cursante de fs. 6 a 13, la recurrente expresa que dentro de la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Elvira Pinedo de Castro en contra de su hijo Alvaro Abel Berríos Tapia (al que ahora representa) y otros, por supuestos y ficticios hechos de violación (primero a cargo del fiscal de materia Marco Antonio Rodríguez Márquez y luego de su similar Dorian Jiménez Camacho y de Jaime Cosme A. asignado al caso), se realizó con vulneración de sus derechos y garantías, ya que al momento de ser aprehendido ilegalmente contaba con diecisiete años de edad, por ende, era menor de edad y así lo acreditó con su cédula de identidad al investigador asignado al caso así como al Fiscal al momento de prestar su declaración informativa, sin embargo esa situación no se tomó en cuenta por las mencionadas autoridades ahora corecurridas por cuanto no hicieron participar en ningún acto al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que tenga asistencia conforme a procedimiento, es más, su minoridad tampoco fue tomada en cuenta por el Juez corecurrido en la audiencia cautelar en la que dispuso su detención preventiva, resultando claro que dicho Juez no ejerció ni aplicó el control jurisdiccional para velar por el respeto a la minoridad, haciendo notar que en la imputación formal, el Fiscal corecurrido intencionalmente dejó en blanco el dato de la edad y no exigió al Juez ninguna regularización de procedimiento.
Por otra parte, explica que en la acción directa que provocó el inicio de la causa objeto de análisis no estaba incluido su hijo y representado, por lo que se vulneró su derecho a la libertad ilegalmente, encontrándose hasta la fecha detenido en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, en violación del art. 389 del Código de procedimiento penal (CPP) y del art. 225 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) que es de preferente aplicación al caso. Asimismo, refiere que pidió la cesación de la detención preventiva de su hijo y representado ante el Juez cautelar corecurrido, sin que éste se haya pronunciado no obstante haber transcurrido dos semanas de dicha petición.
Por consiguiente, al no haberse guardado las formalidades legales denunciadas, conllevando las mismas la nulidad de los actos de la etapa preparatoria ante la inobservancia de las autoridades corecurridas de normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, y agotada la vía para pedir el cese de la detención ilegal, plantea el presente recurso de hábeas corpus, haciendo constar además que su hijo no fue citado con la investigación descrita en desconocimiento de lo prescrito por el art. 97 del CPP, es más, en la acción directa que cursa en el cuaderno de investigaciones no se hace mención a su hijo, infiriéndose que su privación de libertad se llevó a cabo sin cumplir con esa formalidad que es de inexcusable cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.