SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial transcrita es aplicable al caso de autos, dado que los arts. 54.1 y 279 CPP, atribuyen al Juez de Instrucción en lo Penal la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional. A ese efecto el mismo Código procesal, en el art. 289 y en la parte in fine del art. 298 del CPP, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código de procedimiento penal, de manera que el Juez Cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado, e incluso la nulidad de obrados, cuando existen defectos absolutos (art. 169 del CPP). En coherencia con lo señalado el art. 5 del mismo cuerpo legal dispone que: “el imputado desde el primer momento de su detención podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
Coligiéndose de las referidas disposiciones que toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales, así lo ha entendido este Tribunal en la SC 181/2005-R, 3 de marzo, cuando señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.