SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de los derechos de su hijo a la libre locomoción y a la libertad personal, a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la probidad de las autoridades, aduciendo que los corecurridos fiscales y el investigador asignado al caso, llevaron adelante la etapa preparatoria, sin que haya estado incluido en la acción directa que la originó y sin citarlo con la investigación, y lo aprehendieron sin tomar en cuenta su minoridad, no obstante que acreditó esa calidad sin hacer participar en ninguno de los actos de la investigación el SEDEGES o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que tenga una asistencia conforme a norma y procedimiento; en la imputación formal se dejó en blanco el dato de la edad y no se exigió al Juez ninguna regularización de procedimiento. Por su parte, el Juez cautelar corecurrido tampoco tomó en cuenta los extremos denunciados, omitiendo ejercer su facultad controladora sobre su minoridad en la audiencia en la que ordenó su detención preventiva; tampoco se pronunció no obstante el tiempo transcurrido sobre su petición de cesación de la misma, conllevando todo lo señalado la nulidad de los actos de la etapa preparatoria y la evidente detención ilegal de su representado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.