SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada queda claro que al existir una denuncia y haber informado uno de los fiscales de Materia corecurridos del inicio de la investigación al Juez cautelar también corecurrido, dentro del plazo señalado por la parte in fine del art. 298 del CPP, el imputado e hijo de la recurrente, Alvaro Abel Berríos Camacho, debió acudir ante dicha autoridad judicial como encargada de la investigación, para denunciar los actos ilegales supuestamente perpetrados por los fiscales de Materia y el investigador asignado al caso durante la etapa investigativa, que derivaron en su detención ilegal y que ahora reclama a través del presente recurso, toda vez que dicha autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Al no haberlo hecho así, el representado de la actora no hizo valer los derechos que la ley le reconoce ni utilizó la vía idónea y eficaz que aquella le señala, pretendiendo ahora impugnar dichos actos en forma directa a través del hábeas corpus, cuando pudo y puede hacerlo dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías, en el curso de la investigación.
Es más, aún si el Fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo a lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, el representado de la recurrente, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos, podía solicitar a la autoridad fiscal que dé el aviso correspondiente de forma inmediata, e incluso, en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, haciendo constar sus reclamos para que dicha autoridad se pronuncie, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, sin que sea posible plantear directamente el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos.
- III.3.
- III.4.