SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El fiscal de Materia Dorian Jiménez Camacho, informó que a raíz de la violación que sufrió Elvira Pinedo el 5 de septiembre de 2005 a la una de la mañana al interior de un minibús, ésta reconoció al hijo de la recurrente, quien fue arrestado junto a otras personas. Luego de la revisión de los antecedentes, informes, certificado médico y otros, el mismo día 5 de septiembre, existiendo flagrancia, por requerimiento de 6 de septiembre dispuso la suspensión del arresto del hijo de la actora y otros, ordenando su citación por comparendo para que se presenten dentro de las veinticuatro horas y presten sus declaraciones, es así que el 6  de septiembre se citó al hijo de la recurrente, dándose inicio a la investigación en su contra y de otros, a querella de Elvira Pinedo. El 8 de septiembre se recibió la declaración del hijo de la actora en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) con la presencia del fiscal Marco Antonio Márquez, el investigador y su abogado, quien suscribió el acta correspondiente. Con la Resolución y orden de aprehensión se hizo el desfile investigativo, identificando la víctima al hijo de la recurrente como el protagonista del delito de violación, por lo que se realizó la imputación formal pidiendo su detención preventiva que fue ordenada por el Juez, sin que esta decisión fuera apelada. Acotó que la recurrente no hizo ninguna mención a la nulidad de obrados para que se subsane cualquier omisión, tampoco reclamó la falta de intervención del organismo del menor, quedando validado todo lo actuado, pues debieron hacer conocer tales omisiones al Ministerio Público o al Juez cautelar y recién acudir al hábeas corpus, siendo claro además que no se conculcó ningún derecho del representado de la actora, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

El fiscal de Materia Marco Antonio Rodríguez Márquez, a su turno informó que no se vulneró el debido proceso ya que el acto criminal fue puesto en conocimiento del Juez de garantías. Aclaró que el hijo de la recurrente firmó y recibió la citación personalmente, habiéndose dispuesto que se reciba su declaración con las formalidades de ley. Por otra parte, en el informe de acción directa se manifiesta que no se hubiera consignado el nombre del hijo de la actora, constando en dicho informe que éste trató de sorprender a la Policía al dar otro nombre, para obstaculizar la investigación. Es así que existiendo suficientes elementos de convicción y muestras de obstaculización por parte de los tres imputados, además de tener el delito de violación una sanción de cinco a quince años, era viable la aprehensión para enviarlos en el plazo de veinticuatro horas a conocimiento del Juez cautelar en cumplimiento del art. 228 del CPP. Por último, el art. 5 del Código penal (CP) determina que el hijo de la actora al ser mayor de dieciséis años es imputable y las normas del Código penal le son aplicables, correspondiendo además que éste hubiera apelado de la Resolución de la detención preventiva, no pudiendo suplir esa omisión con el presente hábeas corpus.

Jaime Cosme, investigador asignado al caso en su informe señaló que siempre actuó junto con el Fiscal y no sólo, y al momento de la detención del imputado ya que el hijo de la actora no tenía ningún documento, situación que subsanó después. Los hechos denunciados sucedieron el 5 de septiembre a horas 14:00, pero fue posteriormente que la querellante y su esposo se apersonaron a sentar denuncia debido a que reconoció a los autores, luego se dio la acción directa, se hizo el desfile identificativo junto al Fiscal y los abogados de los acusados, remitiendo al representado de la recurrente al penal de San Pedro al haberse ordenado su detención preventiva.

Finalmente, el corecurrido Freddy Gutiérrez, Juez Sexto de Instrucción cautelar dio a conocer que el proceso le fue remitido con detenido el 9 de septiembre de 2005 y el mismo día se llevó a cabo la audiencia. Para adoptar las medidas cautelares hizo la valoración correspondiente sobre la autoría de los acusados y el peligro de fuga, habiendo dictado la Resolución 355/2005, de 9 de septiembre que dispuso la detención del hijo de la actora y otros en base a los siguientes antecedentes, la víctima y su esposo llegaron a establecer la posible participación de los acusados, y en cuanto al peligro de fuga del hijo de la actora se estableció debido a que si bien demostró que está estudiando, no presentó certificado de nacimiento ni demostró que tenía familia constituida, tampoco acreditó una actividad lícita ni domicilio, habiendo mostrado los acusados que pretendían darse a la fuga y que estando libres podrían modificar los elementos de prueba. Aclaró que el hijo de la recurrente es imputable y que su abogado sólo señaló que él no participó en los hechos sin hacer referencia a los defectos procesales, tampoco indicó que su defendido era menor de edad. Acotó que no se actuó de oficio y de la Resolución 355/2005, no apeló ninguno de los imputados, sólo el representado de la actora pidió la cesación de su detención preventiva el 11 de octubre de 2005, cuando él se encontraba en vacación de la que retornó el 17 del mismo mes, habiendo señalado audiencia para el 28 de octubre la Jueza en suplencia, lo que significa que ese acto procesal está pendiente, no obstante lo cual utiliza este recurso. Remarcó que al Juzgado no se hizo llegar ninguna petición de nulidad y que no se violaron los derechos del imputado, pidiendo en consecuencia la improcedencia del recurso.