Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó íntegramente el recurso y explicó que si bien es cierto que corresponde a la jurisdicción común pronunciarse sobre la legislación ordinaria, se abre la competencia del amparo cuando se atenta contra un derecho constitucional a fin de enmendar el error, mucho más si no existe otro recurso como en este caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
- APROBAR