SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
De lo relacionado se concluye que los Vocales recurridos indiscutiblemente pronunciaron dos Autos de Vista contradictorios sobre la apelación planteada por el tercerista contra el Auto de 15 de mayo de 2004, ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004, conforme a lo dispuesto por la parte in fine del art. 31 de la Ley de Organización Judicial, infiriéndose que el Auto de Vista impugnado de 8 de marzo de 2005, lo pronunciaron sin jurisdicción ni competencia, en clara violación de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la entidad crediticia que representa el recurrente, determinando que el mismo sea nulo de pleno derecho; circunstancia por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de reparar los derechos conculcados.
“Que en el caso de autos, las autoridades recurridas dictaron dos Autos de Vista contradictorios sobre el Auto denegatorio de la cuestión previa de falta de tipicidad, ignorando que su competencia feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera resolución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 in fine de la Ley de Organización Judicial. Que en consecuencia, los Vocales demandados han dictado sin jurisdicción ni competencia el Auto impugnado de 21 de septiembre de 2000, atentando contra la seguridad jurídica, la cosa juzgada y el derecho de defensa del recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
- APROBAR