SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. Pasando al análisis de la problemática planteada se establece que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, representado por el recurrente, contra Luis Guillermo Gutiérrez Fleig y otros, la Empresa Paulista Agroindustrial S.A. planteó una tercería de dominio excluyente que fue desestimada por el Juez de la causa mediante el auto de 15 de mayo de 2004, el cual fue confirmado en apelación por los Vocales hoy recurridos, a través del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004.
Sin embargo, en forma posterior, los Vocales recurridos vuelven a considerar la apelación del tercerista en forma errónea, y haciendo un nuevo análisis del auto de 15 de mayo de 2004 pronunciado por el a quo, por segunda vez resuelven la apelación de la tercería de dominio excluyente mediante el Auto de Vista 113, de 8 de marzo de 2005, anulando obrados hasta el auto del inferior inclusive (de 15 de mayo de 2004), disponiendo en consecuencia que el Juez de instancia pronuncie nueva resolución declarando expresamente probada o improbada la tercería de dominio excluyente promovida por el representante de la Empresa de Paulista Agroindustrial S.A. En conocimiento de este fallo, el Banco que representa el actor pidió aclaración y enmienda que fue rechazada por los Vocales recurridos por Auto de 17 de marzo de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
- APROBAR