SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 8 de marzo de 2005 (fs. 35 a 36), los Vocales recurridos, pronunciándose nuevamente sobre la apelación planteada por el tercerista, cursante de fs. 1518 a 1519 del expediente principal, anuló obrados hasta el Auto apelado de fs. 1509 inclusive y dispuso que el Juez de instancia pronuncie nueva resolución declarando expresamente probada o improbada la tercería de dominio excluyente promovida por Marco Antonio Anglarill Vaca Diez en representación de la Empresa de Paulista Agroindustrial S.A., determinando en su caso también los efectos jurídicos correspondientes emergentes de la misma. Por Auto de 17 de marzo de 2005 (fs. 41), rechazó la solicitud de aclaración y enmienda en razón a que los fundamentos del auto de vista, por el estado del proceso ejecutivo de referencia aún inconcluso, son específicos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
- APROBAR