SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

procedente

La Sentencia de 10 de mayo de 2005 (fs. 134 vta. a 136), declaró procedente el recurso, por ende, declaró nulo y sin efecto legal alguno el Auto de Vista de 8 de marzo de 2005, debiendo los Vocales recurridos dictar una nueva Resolución conforme al art. 236 del CPC, sin responsabilidad a las autoridades recurridas por ser excusable. Este fallo se funda en que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra Guillermo Gutiérrez Fleig y otros, la Empresa Paulista Agroindustrial S.A. interpuso una tercería de dominio excluyente que fue desestimada por el Juez de la causa mediante Auto de 15 de mayo de 2004, que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 2 de octubre de 2004.  Resuelta la tercería se dictó la Sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, la cual fue objeto de apelaciones que se radicaron nuevamente ante la Sala Civil Segunda a cargo de los recurridos, quienes a través del Auto de Vista de 8 de marzo de 2005, sin pronunciarse sobre los puntos apelados, de oficio, declararon nulo y sin efecto legal el auto que desestimaba la tercería de dominio excluyente, cuando esa resolución que adquirió calidad de cosa juzgada formal y material sólo podía ser objeto de anulación o modificación mediante un procedimiento ordinario y jamás por el mismo Tribunal que pronunció el Auto de Vista anterior u otro de similar jerarquía, resultando evidente la vulneración a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad, toda vez que se pronunciaron ultra petita, vulnerando el art. 236 del CPC.