Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.2.
II.2. Por Sentencia 100/2004, de 27 de julio (fs. 27 a 29), el Juez de la causa declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados, disponiéndose el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se pague al demandante la suma adeudada, más intereses, daños y perjuicios, con costas. Esta Sentencia fue apelada por los ejecutados y concedida en el efecto devolutivo (fs. 30 a 34 y 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ignorando que su competencia en cuanto a este aspecto procesal se refiere, feneció con el pronunciamiento y ejecutoria de la primera Resolución, es decir del Auto de Vista de 2 de octubre de 2004,
- APROBAR