SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
a)
El abogado del recurrido manifestó que: a) el presente recurso no es sustitutivo de los otros medios legales expeditos por el procedimiento y las leyes de la República, toda vez que la recurrente tiene otras vías para hacer valer los supuestos derechos lesionados; b) no existe conculcación de los derecho al trabajo ni al comercio al no existir relación laboral con la recurrente, tampoco se ha atentado a la vida ni a la salud; c) por disposición del art. 375 del Código de procedimiento civil (CPC), la carga de la prueba le corresponde al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, existiendo falta de personería de la recurrente, toda vez que omitió el poder otorgado por Roly Gonzalo Parada Gutierrez y Edson Oliveira, es decir, no existe un derecho propietario establecido, puesto que sólo existe un simple certificado de favor, que expresa que la recurrente realiza una legalización a nombre de Roly Gonzalo Parada Gutierrez y Edson Oliveira, trámite que se encuentra paralizado, es decir, que los posibles o futuros propietarios son los citados señores, según las ilegales pruebas presentadas, ello en virtud de que la documentación que esta en portugués aún no está debidamente legalizada; e) la recurrente sentó denuncia en la Policía en su contra y la de Carlos Góngora por el delito de hurto, además de sostener que la póliza está en tramite en la Agencia aduanera “Swissport Port” de Suárez Arana, a nombre de Roly Gonzalo Parada Gutiérrez y Edson Oliveira Vaca, extremo confirmado por los testigos y conforme se tiene de la papeleta de denuncia ante la Policía, donde ya fue citado, antecedentes con los que se concluye que el hecho denunciado se sustancia en la jurisdicción ordinaria, en la cual debe reclamar los derechos que tiene o pretende tener sobre los tractores que están en trámite a nombre de otras personas; f) el art. 58 del CPC, es terminante en cuanto a la representación, toda vez que las pruebas acompañadas por la demandante evidencian que no tiene personalidad para haber interpuesto el presente recurso; g) el daño sufrido no existe porque no hay no relación contractual ni comercial ni patronal, por ende, no pudo conculcar el derecho al trabajo de la demandante; h) en la declaración voluntaria de Carlos Góngora ante Notario, se advierte que los tractores dejados en su domicilio por Antonio Oliveira, fueron llevados por “Nikita” a su domicilio, quien ante la pregunta de que diría “Papito Oliveira”, le respondió que desde siempre tuvieron relaciones comerciales y que los tractores siempre fueron guardados su domicilio por seguridad, lugar de donde dijo que los recoja el nombrado Antonio Oliveira Montero y como sabía que era así no se opuso y le entregó las llaves.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR