SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.1.
II.1. De acuerdo a la certificación del Gerente Administrativo de la Agencia Despachante de Aduana “Antelo S.R.L.”, Marilin Melgar de Zebers -ahora recurrente- inició el trámite de nacionalización, con entrega de toda la documentación pertinente, del tractor marca Ford Mod. 8830 (factura comercial 045/05, C.R.T. BR110806952, certificado de origen 00459/05, MIC BR1108-006966, nota fiscal 005228, nota fiscal 118) año 1994 serie ZC053, chasis 247607, motor 836525512780487 a nombre de Roly Gonzalo Parada Gutiérrez y del tractor marca Ford Mod. 8830 (factura comercial 046/05, C.R.T BR110806953, certificado de origen 00458/05, MIC BR1108006966, nota fiscal 005236, nota fiscal 119), año 1994, serie ZC 041, chasis 247086, motor 836525512760452 a nombre de Edson Oliveira Vaca, habiendo cancelado el monto total de la planilla de importación de la Agencia “Antelo S.R.L.”, encontrándose paralizado el trámite debido a que los tractores fueron retirados del recinto donde se encontraban (fs. 1-15; 23-24)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR