Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
III.
La recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, denunciando que inició un trámite de legalización de dos tractores agrícolas, habiendo pagado a la agencia despachante los tributos arancelarios; sin embargo, Benjamín Suárez, con quien no tiene ningún compromiso, se apoderó arbitrariamente de los referidos tractores, que se encontraban depositados en el domicilio de Carlos Góngora, llevándoselos a su domicilio, negándose a su devolución hasta que Antonio Oliveira Montero le devuelva el dinero que le adeuda. Por consiguiente, corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR