SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

improcedente

Por Resolución “01/005” cursante a fs. 68 y vta., en desacuerdo con el dictamen del Fiscal, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente se acogió a los arts. 284 y 288 del Código de procedimiento penal (CPP), presentando ante la Policía su denuncia por hurto, en la que se iniciaron las primeras diligencias y se puso en conocimiento del  Ministerio Público, siendo el fiscal el encargado de dirigir las investigaciones como lo exige el art. 289 del CPP, toda vez que tratándose de un ilícito la averiguación del mismo está en manos de la Fiscalía conforme al art. 70 del CPP. La devolución de los motorizados, como cuerpo del delito, merecerá el tratamiento señalado por el segundo párrafo del art. 86 del citado código, sin que ya pueda la interesada acudir a otra instancia, por principio de legitimidad y el de competencia establecida en el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) compatible con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).