SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la presunta vulneración de los derechos a la propiedad y al comercio señalados por la recurrente, cabe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos derechos como vulnerados, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC (SC 38/2005-R, de 10 de enero).

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la denuncia sobre la presunta vulneración de los derechos a la propiedad y al comercio, no fueron planteados en la demanda de amparo, en cuya exposición y precisión de los hechos y derechos considerados lesionados, se denunció la violación de los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, sin que se advierta demanda sobre aquéllos derechos, advirtiéndose, que recién fueron alegados durante la audiencia de amparo; por lo que no corresponde realizar análisis alguno sobre si fueron o no lesionados.