SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la presunta vulneración de los derechos a la propiedad y al comercio señalados por la recurrente, cabe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que de manera posterior a la presentación del recurso, no pueden alegarse nuevos derechos como vulnerados, ya que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC (SC 38/2005-R, de 10 de enero).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la denuncia sobre la presunta vulneración de los derechos a la propiedad y al comercio, no fueron planteados en la demanda de amparo, en cuya exposición y precisión de los hechos y derechos considerados lesionados, se denunció la violación de los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, sin que se advierta demanda sobre aquéllos derechos, advirtiéndose, que recién fueron alegados durante la audiencia de amparo; por lo que no corresponde realizar análisis alguno sobre si fueron o no lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR