Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2005, los dos tractores agrícolas -ahora reclamados por la recurrente- llegaron al recinto Aduanero Swuissport, y posteriormente a iniciativa de Antonio Oliveira Montero fueron guardados en el garaje de Carlos Góngora Gutiérrez (fs. 20). El 19 de enero de 2005, el recurrido, Benjamín Suarez- trasladó de dicho garaje los dos tractores agrícolas para conducirlos a su domicilio, indicando que Antonio Oliveria Montero los recoja de su casa, según se desprende de la declaración voluntaria efectuada el 21 de enero de 2005 por Carlos Góngora Gutiérrez ante notario de Fe Pública (fs. 64).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR