SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda y la amplió manifestando que de acuerdo a lo previsto por el art. 1282 del Código civil (CC) “nadie puede hacer justicia por manos propias”, el recurrido debió acudir ante las autoridades competentes si tiene algún derecho que reclamar, constituyendo lo ocurrido un acto de barbarie y salvajismo al haberse apoderado de dos tractores que no son de su propiedad, para hacer cobro de supuestas deudas con patrimonio de otro. Actos con los que se ha vulnerado el derecho al comercio y la propiedad.
La recurrente en uso de la réplica señaló que tiene personería por mandato del art. 6 de la CPE, toda vez que es la persona directamente afectada y víctima del hecho y que el recurso de amparo constitucional es viable en este caso por tener carácter inmediato para restablecer los derechos vulnerados de sus mandantes “Parada y Oliveira”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados (…)”.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR