SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda y la amplió manifestando que de acuerdo a lo previsto por el art. 1282 del Código civil (CC) “nadie puede hacer justicia por manos propias”, el recurrido debió acudir ante las autoridades competentes si tiene algún derecho que reclamar, constituyendo lo ocurrido un acto de barbarie y salvajismo al haberse apoderado de dos tractores que no son de su propiedad, para hacer cobro de supuestas deudas con patrimonio de otro. Actos con los que se ha vulnerado el derecho al comercio y la propiedad.

La recurrente en uso de la réplica señaló que tiene personería por mandato del art. 6 de la CPE, toda vez que es la persona directamente afectada y víctima del hecho y que el recurso de amparo constitucional es viable en este caso por tener carácter inmediato para restablecer los derechos vulnerados de sus mandantes “Parada y Oliveira”.