SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

III.2.

III.2. Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables a la problemática que se analiza, por cuanto los antecedentes que informa el expediente permiten concluir que es evidente que la ahora recurrente se encontraba realizando los trámites de nacionalización de dos tractores agrícolas a nombre de Roly Gonzalo Parada Gutiérrez y Edson Oliveira Vaca, los que una vez llegados al recinto Aduanero Swuissport, posteriormente a iniciativa de Antonio Oliveira Montero fueron dejados en el garaje de Carlos Góngora Gutiérrez; sin embargo, el recurrido, en forma personal, sin que medie autorización alguna de la recurrente los trasladó de dicho garaje y los condujo a su domicilio, con el advertido de que, conforme señaló la recurrente y no fue desvirtuado por el ahora demandado, ésta no tendría ninguna relación con él, y que la actuación del recurrido se debe a que Antonio Oliveira le adeuda una suma de dinero, razón por la cual determinó retener los motorizados hasta que la deuda le sea cancelada. De donde resulta, que el recurrido al haber adoptado la medida de hecho referida, ha cometido un acto ilegal e indebido que atenta contra los derechos denunciados por la actora; por lo que, el recurrido debió haber acudido a la vía legal respectiva para solucionar la falta de pago que tiene con otra persona, desconociendo que no le está permitido hacer justicia por sí mismo, menos afectar los intereses ajenos, resultando la recurrente una tercera que se vio afectada con la actuación arbitraria en la que incurrió el recurrido; en consecuencia, resulta justificado otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos de hecho realizados por el recurrido.

Con la aclaración que la tutela que se brinda en este recurso está circunscrita únicamente contra esa medidas de hecho adoptadas por el recurrido, sin que esté en análisis el derecho propietario de los tractores, por cuanto de manera uniforme se ha establecido que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares. En tal virtud, no era exigible acreditar el derecho propietario que tiene la recurrente respecto de los motorizados, según fue observado por el recurrido, al no estar en discusión tal aspecto, toda vez que la causa que motiva el presente amparo está referida a las acciones de hecho asumidas  por el recurrido, de trasladar de un recinto dos motorizados y retenerlos en su domicilio sin tener autorización alguna para ello, conforme se tiene acreditado, pretendiendo solucionar las controversias que tiene con otra persona y con los que afectó los intereses de la recurrente.

Por otra parte, si bien es evidente que la recurrente presentó denuncia ante la Policía por la presunta comisión del delito de hurto contra el recurrido y otro, encontrándose el hecho en plena investigación; sin embargo, la acción penal se circunscribirá a la investigación y posible sanción del delito y pese a que eventualmente la recurrente podría acudir ante el fiscal o el Juez cautelar a efectos de lograr la devolución del motorizado; empero, este aspecto no impide otorgar la tutela pretendida por la actora ante la evidencia de los actos incurridos por el actor y que se trasuntan en una justicia directa sin respaldo legal alguno que afectó a terceras personas, en el caso, a la recurrente, actuación que prescindió de las instancias y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, y que conforme se ha señalado merecen la protección que brinda el amparo de manera excepcional, aún existan medios legales, por no brindar éstos un una protección inmediata y eficaz.