SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

b)

b) En base a esa interpretación constitucional de carácter vinculante, se tiene que por Autos la Administración de Impuestos Internos a través de su Gerencia GRACO La Paz, de acuerdo a los avisos de visita, al haber sido comunicado por escrito de la interposición de la demanda contencioso tributaria por parte del sujeto pasivo, debió suspender la ejecución de los actos administrativos, sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales, abstrayéndose del mismo, así como de las Sentencias Constitucionales citadas, continuó con el procedimiento administrativo a efectos de ejecutar la Resolución Determinativa 061/2004, girando el respectivo Pliego de Cargo 005/05 que constituye intimación de pago, según se desprende del aviso de visitas que data del 22 y 25 de abril del año en curso, este último, con la advertencia de que se procederá a su representación a los efectos del cumplimiento del art. 85.II del CTB, procedimiento que es contrario al sentir de las Sentencias Constitucionales referidas. Así advertida una amenaza y restricción a los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, corresponde dentro de la regla de la inmediatez otorgar la tutela jurídica solicitada.

En lo concerniente a la Resolución de este caso, del fallo citado se extrae que la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición final primera del CTB -que determinaba que, a la vigencia de ese Código, quedará derogado el literal B) del art. 157 de la LOJ -, ha restituido a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, la competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias y las demás potestades enumeradas en la disposición citada, cuando señala:

“La Disposición final Primera Ctb, es incompatible con la Constitución por cuanto al derogar el literal B) del art. 157 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, Ley de organización judicial, suprime la competencia de los Jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, por demandas originadas en los actos que determinan tributos y en general todas las acciones referidas a materia tributaria, lesiona los derechos fundamentales de la persona los derechos, entre ellos, al debido proceso en su elemento del juez natural, independiente e imparcial, así como a los valores supremos de la justicia e igualdad”.