SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El apoderado del Gerente GRACO La Paz, hoy recurrido, informó que la administración tributaria, en uso de sus facultades y atribuciones realizó el proceso de determinación de oficio al contribuyente empresa constructora Queiroz Galvao S.A., dictando la Resolución Determinativa 061/2004 de 27 de diciembre, que establece reparos por cerca de Bs27.000.000.000.- y que le fue notificada a la Empresa, para pronunciar luego el Pliego de Cargo 05/2005, recibiendo el anuncio de interposición de demanda contencioso tributaria por parte del contribuyente, frente a lo cual la administración tributaria aquilató y evaluó el tema determinando que no correspondía interrumpir el cobro del adeudo ya que no existe procedimiento, plazos ni términos para que los jueces tributarios, a quienes se les restableció las facultades y atribuciones para estos procesos, tramiten la demanda planteada por el recurrente, tal como lo reconoce la SC 76/2004 y su Auto Complementario 06/2004, más aún si la Corte Suprema de Justicia, ante las sentencias constitucionales que restablecían las atribuciones y competencias de los jueces administrativos y al no existir un proceso contencioso tributario emitió una circular instruyendo a las Cortes Distritales que los Jueces en materia administrativa consideren que como consecuencia de diferentes sentencias constitucionales, el procedimiento para la tramitación de los procesos contencioso administrativos está abrogado y que el sistema recursivo se encuentra vigente en la vía administrativa, concluyendo esa etapa con la resolución jerárquica emitida por la Superintendencia Tributaria General. Con tal instrucción queda claro que la vía contenciosa tributaria para impugnar actos de la administración tributaria no está abierta en virtud de sendos fallos constitucionales, resultando que lo que busca el contribuyente es una picardía al pretender interrumpir el cobro coactivo y en la práctica fondear este tema porque no hay procedimiento hasta que se pronuncie la ley respectiva por el Poder Legislativo, quedando el Pliego de Cargo congelado por tiempo indefinido; aspectos que deben tenerse presente y declararse improcedente el recurso.