SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

II.4.

II.4.  Por circular 12/04 de 1 de abril (fs. 160 a 162) , la Corte Suprema de Justicia comunicó a las Cortes Superiores, entre otros temas, que los procesos contencioso tributarios ingresados bajo la vigencia del Código Tributario y que se encuentran en trámite continuarán hasta su conclusión cumpliendo el procedimiento establecido por ley, debiendo tomar en cuenta los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria que el procedimiento para la tramitación de las causas contencioso tributarias está abrogado y que hasta la promulgación de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de evitar la indefensión del contribuyente, las demandas contencioso administrativas deberán ser recibidas únicamente a los efectos del art. 780 del Código de procedimiento civil (CPC), debiendo enviar los jueces y Salas de la materia un inventario de todos los procesos que se encuentran en trámite.