SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

En la especie, por Resolución Determinativa 061/2004, de 27 de diciembre, se intimó a la contribuyente Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A. Sucursal Bolivia, representada por el actor, al pago de impuestos omitidos más accesorios y sanciones aplicadas, a cuya consecuencia, el 13 de enero de 2005, el recurrente a nombre de la mencionada Empresa interpuso demanda contencioso tributaria impugnando la referida Resolución Determinativa, conforme se evidencia del sello de recepción de demanda nueva; asimismo, mediante memorial presentado el 17 de enero de 2005 ante la Gerencia GRACO La Paz a cargo de la autoridad recurrida, el actor comunicó la interposición de la demanda contencioso tributaria pidiendo se suspenda cualquier medida precautoria que emerja del acto impugnado.

         Ignorando el anuncio presentado por el actor, la autoridad recurrida emitió el Pliego de Cargo 005/05, de 21 de marzo, con el que se pretendió notificar al recurrente,  cual consta de los dos avisos de visita así como del auto de 26 de abril de 2005 que ordenó la notificación del recurrente por cédula en su domicilio legal, sin que exista constancia si ya se efectuó dicha diligencia.

         Ahora bien, siendo la data de la presentación de la demanda contencioso tributaria el 13 de enero de 2005, se debe dar a la misma el tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, pronunciadas por este Tribunal, al ser vinculantes; es decir el reconocimiento del derecho de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario.

Por todo lo señalado, al haber tomado conocimiento la Gerencia Distrital de GRACO La Paz a cargo de la autoridad recurrida, de la presentación de la demanda contencioso tributaria interpuesta por la empresa recurrente el 13 de enero de 2005, debió dejar en suspenso el trámite administrativo referido al cobro coactivo, toda vez que en mérito a la mencionada demanda, la Resolución Determinativa no se encuentra ejecutoriada, por ende, la Administración Tributaria no podía emitir el Pliego de Cargo 005/05, de 21 de marzo y tampoco pretender notificar al representante de la Empresa hoy recurrente con dicho Pliego con la notoria intención de proceder a su cobro coactivo, pretendiendo ignorar que la Resolución Determinativa fue  impugnada. Con las actuaciones descritas, la autoridad recurrida vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de la empresa representada por el actor, correspondiendo otorgar la tutela solicitada por éste.