Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1611/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.1.
II.1. En mérito a la orden de fiscalización sobre el pago de tributos por los períodos 04/1999 a 3/2000, la autoridad recurrida dictó la Resolución Determinativa 061/2004, de 27 de diciembre (fs. 125 a 135), intimando a la Empresa que representa el recurrente al pago de impuestos omitidos más accesorios, calificando su conducta como defraudación, sancionándole además con una multa del 100% sobre el impuesto omitido. Con esta Resolución Determinativa y al no haber sido habido, se ordenó la notificación por cédula del recurrente por Auto de 29 de diciembre de 2004 (fs. 136).