SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

a)

El recurrente por medio de su abogado ratificó los fundamentos del recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) después de más de un mes de ocurrida la tragedia, las víctimas interpusieron querella en su contra alegando que él era el conductor; b) fue arrestado cuando se presentó a prestar su declaración ampliatoria, habiendo para dicho efecto la Fiscal señalado en la orden de arresto lo siguiente: “a 29 de agosto de 2005, mientras no comparezca el conductor el declarante Mario Salguero Cali queda arrestado en las dependencias de Tránsito de esta localidad” (sic); c) la recurrida no sólo ha vulnerado sus derechos consagrados en el art. 6.II de la CPE, sino que ha vulnerado los arts. 78 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP), pues ordenó el arresto sin observar el principio de objetividad; y d) en virtud del art. 250 del CPP, el caso ha sido remitido ante la autoridad que conoce el presente recurso, que ha realizado la audiencia el 30 de agosto de 2005, aplicándole las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP, por lo que apoyado en una Sentencia Constitucional, que establece que los jueces incluso de oficio pueden modificar las medidas adoptadas en una audiencia cautelar, pide a la Juez del presente recurso suspenda dichas medidas y “deje en estado más natural la libertad del recurrente”, para que asuma su defensa.