SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

III.2.   Por otra parte, también es preciso dejar establecido que si bien es cierto esta jurisdicción en cumplimiento de una de sus funciones, como es la de velar por la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales, puede conocer y compulsar la resolución que dicta un Juez cautelar imponiendo una medida cautelar; no es menos cierto que su labor sólo alcanza a verificar si dicha resolución cumple con todas las formalidades de forma y de fondo, siempre que éstas sean impugnadas; empero al realizar dicha labor no puede imponer a un Juez que aplique o deje de aplicar determinada medida cautelar, pues ello es función privativa y exclusiva del Juez a cargo del control jurisdiccional, menos podrá hacerlo considerando de hecho que el recurrente es inocente de los delitos que se le imputan, pues como se ha referido en el punto anterior tampoco es atribución de esta jurisdicción determinar si se ha cometido delito o no y si el imputado es autor o no del mismo.