SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.4.

III.4.   En la problemática planteada, con relación al arresto es evidente que la Fiscal recurrida actuó indebidamente lesionando así el derecho a la libertad de locomoción del recurrente, puesto que lo arrestó, fuera de las previsiones del art. 225 del CPP, dado que no se trataba de un primer momento de una investigación, tampoco era imposible la identificación de los supuestos autores de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro; y menos las normas de dicho artículo prevén al arresto como una medida compulsiva hasta que se cumpla con una presentación de un tercero, pues imponer el arresto con ese objeto es incurrir no sólo en un desatino jurídico, sino someter al arrestado a una privación no sólo de su derecho ambulatorio sino también de su derecho a la libertad física, dado que si no se presentara la tercera persona quedaría de manera indefinida privado de esos derechos, cuando el ordenamiento jurídico procesal penal, prevé mecanismos procesales y coercitivos para lograr la presencia de cada uno de los imputados -cuando son varios- dentro de una investigación, pero en ninguna norma del Código de procedimiento penal se ha estipulado que el arresto pueda ser ejercido o comprendido como una medida compulsiva o de presión a aplicarse dentro de una investigación con relación a uno o varios de los imputados, para que los demás coimputados u otro, se consideren obligados a presentarse, tal como asumió la Fiscal recurrida, quien al momento de que el recurrente se presentó -lo cual ocurrió después de más de tres meses de ocurrido el supuesto delito-, a declarar dispuso “Mientras no comparezca el conducto, el declarante Mario Salguero Cali, queda arrestado en estas dependencias de Tránsito de esta localidad” (sic), expresiones que dejan clara muestra de su actuación indebida que impone a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.