SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de mayo de 2005, como socio de la Cooperativa de Transporte “La Veloz del Ichilo” contrató a prueba por una semana los servicios del chofer Pedro Cayampi Arrayadan, para luego contratarlo si era conveniente, pero el 22 de mayo del mismo mes y año, el nombrado sufrió un accidente con un conductor de una motocicleta y se dio a la fuga, resultando él responsable por los daños materiales; empero la madre del referido conductor el 4 de julio de 2005, interpuso querella en contra suya por los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, la que sin tomar en cuenta la personería fue admitida, por lo que dentro del término legal, después de la notificación presentó objeción de la querella el 26 de agosto de 2005, ya que previa revisión del cuaderno de investigación, no existen elementos de convicción de que su persona hubiera participado en la comisión de los referidos delitos. Prosiguiendo con la tramitación, el 23 agosto de 2005, fue citado para presentarse el “29 de julio” para que preste su declaración informativa, después de la cual sin respetar su inocencia y los elementos de convicción, la recurrida ordenó su arresto de manera indefinida hasta que el conductor comparezca; y si esto no ocurre, estará cumpliendo una privación de libertad perpetua. Concluye indicando que pese a que los “delitos son exclusivamente personales” y no existe ningún elemento de prueba que demuestre su participación en la comisión del hecho, le coartan su derecho a la libertad de locomoción.