Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.1.
III.1. A fin de resolver la problemática planteada, cabe reiterar que esta jurisdicción no tiene atribución para establecer la culpabilidad o no de una persona investigada por la comisión de un hecho tipificado como delito, pues esta función es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, así ha sido estipulado por la Constitución Política del Estado al establecer expresamente las atribuciones del Tribunal Constitucional, entre las que no se encuentra dicha función, de modo que ninguna denuncia con el fundamento de ser procesado indebidamente por ser inocente, deberá ni podrá ser atendida por esta jurisdicción.