SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza del recurso declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: 1) si bien el art. 225 del CPP, establece que en un primer momento de la investigación, el Fiscal o la Policía pueden disponer el arresto por un plazo no mayor a ocho horas, en el presente caso desde que ocurrió el hecho ya habían transcurrido más de tres meses, además la Fiscal ordenó el arresto por tiempo indefinido, violando así el derecho constitucional del recurrente a la libertad de locomoción, previsto por el art. 9 de la CPE; y 2) el art. 73 del CPP, establece que los fiscales deben fundamentar sus requerimientos como dispone el art. 9 de la CPE.