SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.5.

III.5.   Finalmente, ante la curiosa petición del recurrente en sentido de que se ordene a la Jueza del control jurisdiccional, que también lo fue del presente recurso de dejar sin efecto las medidas sustitutivas que se le impusieron y se le deje en “el estado más natural” de libertad debido a que es inocente y no cometió ningún delito, los razonamientos expresados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, son de aplicación a esta parte de la denuncia, pues esta jurisdicción no puede ordenar a la Jueza a cargo del control jurisdiccional de la investigación seguida contra el recurrente, que no le imponga o le deje de imponer medidas cautelares, porque no se considera autor del hecho, pues esta potestad es exclusiva de dicha Jueza y luego si prosigue el proceso en su fase oral, del Tribunal a cargo de la misma, así como también es de exclusiva competencia de dichos jueces establecer a lo largo del proceso si el imputado es o no culpable del delito investigado, de manera que esta jurisdicción no puede a su sola petición y aún cuando aporte prueba de su inocencia, establecer la misma y ordenar al Juez de la jurisdicción ordinaria deje en libertad a un imputado, pues de hacerlo no sólo que infringiría las normas que rigen sus propias funciones sino principalmente contravendría la Ley Fundamental, cuyo resguardo es su principal función; y dicha Ley establece claramente tanto las funciones de este Tribunal como de los jueces de la jurisdicción ordinaria, habiéndoles a éstos últimos otorgado exclusivamente la función de conocer las investigaciones emergentes de la comisión de un delito tipificado en el Código penal como en otros textos legales punitivos.