SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

a)

La Jueza recurrida manifestó lo siguiente: a) el 16 de abril de 2005 dispuso la incautación del vehículo, marca Toyota Corolla, con placa 949-EZU, debido a que en ese vehículo se encontraron sustancias controladas. Posteriormente Gregorio Siquita Mamani, acompañando la documentación correspondiente planteó incidente sobre derecho propietario de ese vehículo, solicitando su devolución; por lo que, en audiencia pública celebrada el 17 de junio de 2005, ordenó su devolución, toda vez que se acreditó que el vehículo es de su propiedad y fue comprado con anterioridad y que no tenía conocimiento del delito; b) la Fiscal apeló de esa resolución, disponiéndose que el Director de DIRCABI dé estricto cumplimiento al Auto dictado, sin embargo,  el Director ahora recurrente por memorial de 15 de julio de 2005, señaló que no es posible devolver el vehículo porque tendría que haber dispuesto esa devolución la Dirección Nacional de DIRCABI, que se encuentra en el Distrito de La Paz, memorial que mereció el decreto de que se observe lo dispuesto en el Auto de 17 de junio; c) el 23 de julio de 2005, Gregorio Siquita Mamani, devolvió el mandamiento de apremio con orden de allanamiento, mereciendo el proveído de 25 de julio de 2005, que dispuso se expida nuevo mandamiento de apremio; sin embargo, al advertirse que la Resolución de 17 de junio de 2005 fue recurrida en apelación por la Fiscal y al no encontrarse ejecutoriada su resolución, dejó sin efecto los proveídos de 12, 16 y 25 de julio de 2005, que ordenaron se expida los mandamientos de apremio, Resolución que fue notificada a las partes, así como al recurrente un día antes de la celebración de la audiencia de hábeas corpus; d) existe en antecedentes un proveído por el que se llamó la atención al Secretario Abogado y se solicitó un informe, toda vez que esa resolución no subió con el otro proveído. Asimismo, de acuerdo con el informe del Secretario, el expediente no fue remitido a la central de notificaciones para su notificación correspondiente, por haberse entrepapelado. Lamentablemente, no se cuenta con el personal suficiente, por lo que no pudo notificarse oportunamente al recurrente; en consecuencia, al no haber existido ninguna vulneración al derecho solicitó la improcedencia del recurso.