Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior”.
Sobre la naturaleza de los recursos que se encuentran previstos en el Código de procedimiento penal, el art. 396 del CPP establece las reglas generales que rigen a estos recursos. Así el inc. 1) establece que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, lo que conlleva a que la ejecución del fallo pronunciado, que fue recurrido de apelación, quede pendiente en tanto se resuelva la alzada; toda vez, que por regla general los únicos recursos que tienen efecto devolutivo o no suspensivo, son los expresamente señalados por ley.