SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.4.
II.4. Gregorio Siquita Mamani, por memorial de 29 de junio de 2005 solicitó la entrega del vehículo (fs. 12 y vta.), la Jueza recurrida mediante proveído de 2 de julio de 2005 conminó al Director recurrente, dé cumplimento al Auto de 17 de junio de 2005 (fs. 13) y por providencia de 12 de julio de 2005 a petición de parte ordenó se expida mandamiento de apremio en contra el recurrente (fs. 16), quien mediante memorial de 15 de julio de 2005, representó dicha providencia y solicitó se deje sin efecto el mandamiento, señalando que la orden judicial de devolución fue puesta en conocimiento del Director Nacional de DIRCABI, debido a que la Dirección Distrital para la validez de sus actuaciones debe contar con la autorización de esa Dirección Nacional y una vez recabada esa autorización procedería a la devolución (fs. 21).