SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

III.1.

III.1. En principio, es necesario dejar establecido, que para proteger el derecho a la libertad física consagrado por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, el ordenamiento jurídico ha previsto una garantía normativa consagrada por el art. 9 de la CPE, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la ley los casos, las formas y las condiciones en que se aplicará la medida restrictiva del derecho a la libertad física, lo que supone, en cuanto a las formalidades que deben guardarse para limitar el derecho a la libertad, que ninguna persona puede ser limitada en ese derecho cuando la autoridad no ha cumplido con las formalidades previas para hacer uso de su facultad de privar a una persona de su libertad.

En ese contexto, la garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, conforme ha establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional, así la SC 0732/2004-R, de 14 de mayo, entre otras.

Por otra parte, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que: “la persecución indebida es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella”, así está desarrollado por la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre.