SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

procedente

La Resolución de 28 de julio de 2005, cursante de fs. 35 a 36, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) según las reglas que rigen los recursos, el  art. 396 inc. 1) del CPP establece que éstos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria, es decir, suspenden la competencia del juez e impiden la ejecución de la resolución recurrida; 2) en el caso, como efecto de la interposición del recurso de apelación incidental de 21 de junio de 2005 contra el Auto de 17 de junio de 2005 y la posterior orden de remisión de actuados dispuesta por providencia de 25 de junio de 2005, fue suspendida la competencia de la autoridad recurrida; consiguientemente, no tenía facultad para ordenar la ejecución y cumplimiento del Auto de 17 de junio del 2005; sin embargo, inobservando lo previsto en el art. 396 inc. 1) del CPP, mediante providencias de 12 y 25 de julio de 2005, ordenó el apremio del Director de DIRCABI, ahora recurrente, y expidió en su contra los correspondientes mandamientos, violando así sus derechos de locomoción, seguridad jurídica y debido proceso; 3) si bien con posterioridad, la autoridad recurrida, revisó de oficio sus decisiones y mediante providencia de 25 de julio de 2005 dejó sin efecto las referidas órdenes de apremio; empero, ello no enerva de manera alguna el atentado manifiesto contra los referidos derechos, toda vez que carecía de competencia para ordenar el cumplimiento del Auto de 17 de junio de 2005; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela demandada.