Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 35 a 36, pronunciada el 28 de julio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que el Tribunal del recurso en ejecución de sentencia dé aplicación a la previsión contenida en el art. 91.VI de la LTC, calificando daños y perjuicios si los hubiere.