SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de julio de 2005, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Segundino Mamani López por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 20 de junio de 2005 fue notificado, en su calidad de Director de la DIRCABI, con el Auto de 17 de junio de 2005, pronunciado por la recurrida, mediante el cual resolvió el incidente interpuesto por Néstor Felipez de devolución del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color blanco con placa de circulación 949-EZU y revocó la incautación de ese vehículo ordenando su devolución al apoderado del propietario, y no obstante de que hizo notar que esa resolución es apelable, recurso que fue interpuesto el 21 de junio de 2005 por el Fiscal de la Materia, siendo remitido al superior mediante decreto de 25 de junio de 2005 para su consideración. El 6 de julio de 2005 fue notificado con el decreto de dar estricto cumplimiento al Auto de 17 de junio de 2005, bajo conminatoria de ley, conminatoria que resulta ilegal, ya que de conformidad a lo dispuesto por el art. 396 del Código de procedimiento penal (CPP) los recursos de apelación tienen efecto suspensivo, salvo disposición contraria, lo que implica que al momento de emitir la conminatoria de devolución, la autoridad recurrida perdió competencia hasta que el Tribunal de alzada resuelva la apelación planteada; sin embargo, el 12 de julio de 2005 fue notificado con el decreto de la misma fecha que dispuso se expedida mandamiento de apremio en su contra, el que fue expedido el 21 de julio de 2005, pese a que solicitó que sea dejado sin efecto. Disposición que afecta su libertad al encontrarse ilegalmente perseguido, debido a que el incidentista se presentó en su oficina con la finalidad de efectivizar el mandamiento.