SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
a)
El Fiscal demandado sostuvo lo siguiente: a) respecto al derecho a formular peticiones que el actor considera vulnerado, este recurso no constituye la instancia adecuada para resolver su reclamo; b) en el cuaderno de investigación están todas las actuaciones que desmienten lo afirmado por el recurrente; c) contrariamente a lo señalado por el actor se cumplió con la citación e investigación a los pasajeros de los asientos 35 y 36, quienes también estuvieron arrestados; d) el operativo de requisa se lo realizó porque se tuvo noticias fehacientes del hecho que coinciden con los nombres, datos y características del recurrente; e) el asiento en que venía el actor colinda con los asientos 35 y 36 donde fue encontrada la sustancia controlada y en los asientos 24 y 25 anteriores al 38 no venía ningún pasajero; f) existió flagrancia porque el actor fue sorprendido en momentos en que transportaba sustancia controladas debajo de esos asientos, además de que se puso nervioso, y considerando los demás antecedentes se formuló imputación formal; g) se procedió conforme a las normas del procedimiento penal sin violar ningún derecho o garantía fundamental del recurrente; h) el actor aún tendría expedito el recurso previsto por el art. 239.1 del CPP, es decir la solicitud de cesación de detención preventiva.