SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.2.
II.2. A su turno, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba -hoy Jueza de hábeas corpus- emitió el Auto de 26 de octubre de 2005 (fs. 72 vta.) por el que rechazó la admisión del presente recurso con el fundamento de que su autoridad no era competente para conocer el recurso por no ser de igual jerarquía que los Vocales de la Corte Superior contra los que se había interpuesto también el recurso, conforme al art. 89.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Y por Auto de 27 de octubre de 2005 (fs. 76) dicha Jueza frente a la solicitud del actor pidiendo revocatoria de la citada resolución de rechazo (fs. 74 y 75), reiteró su negativa a conocer el recurso declarándose incompetente con el mismo fundamento, y como el recurrente retiró su demanda contra los mencionados Vocales el 27 de octubre de 2005 (fs. 78), dicha Jueza pronunció Resolución en el fondo que cursa de fs. 165 vta. a 171 de obrados.