Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III y 120.7ª CPE, 7.8ª y 93 LTC, con los fundamentos expuestos resuelve ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 24 de octubre de 2005 dictado por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, del departamento de Tarija, inclusive, y disponer que el presente recurso sea remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija para el trámite correspondiente.