Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
se entiende que es para cuando tal circunstancia es posible (así el caso de jueces instructores, jueces de partido, vocales de la Corte Superior)…”
“(...) invocar el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional como fundamento para rechazar el recurso, es erróneo; dado que cuando el precepto aludido señala que 'Si la autoridad demandada fuere judicial, el recurso deberá ser interpuesto ante un Juez o Tribunal de igual o mayor jerarquía', se entiende que es para cuando tal circunstancia es posible (así el caso de jueces instructores, jueces de partido, vocales de la Corte Superior)…” (las negrillas son nuestras).